miércoles, 13 de abril de 2011

SEGUROS DE VIDA

-        Los seguros de vida son utilizados para que cobren  indemnización los beneficiarios en el supuesto de fallecimiento del asegurado como garantía de pago en algunos casos.

-        La función de este contrato es indemnizatoria, dado que el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.
Este tipo de seguros están regulados y contemplados por la Ley 50/1980 de los contratos del seguro, siéndole de aplicación la misma o en su defecto la legislación mercantil vigente.

Se define un contrato de seguro de vida a los distintos tipos de pólizas que comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.

Los seguros de vida pueden realizarse a título individual o colectivo, siempre y cuando se seleccione un grupo de personas que estén afectados por el mismo riesgo.

Un detalle a tener en cuenta, es que los beneficiarios pueden ser cambiados a posteriori de la formalización de la póliza por el tomador del seguro, llevada a cabo con una notificación fehaciente del tomador al asegurador, o bien por inclusión en testamento de cambio de beneficiarios.

Fiscalidad de las prestaciones en los seguros de vida
Las prestaciones derivadas de un contrato de seguro pueden ser objeto de diferentes impuestos, dependiendo de la contingencia producida y de los elementos personales del mismo.
• Cuando el tomador del seguro no es la misma persona que el beneficiario, la tributación corresponde al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
• Cuando el tomador del seguro sí es la misma persona que el beneficiario, la tributación corresponde al IRPF

-        Los seguros de vida, en conclusión, lo veo otra forma más de sacarnos el dinero, como tantas otras. Al menos, este es opcional, y no obligatorio como los de automóvil o vivienda.
No olvidemos que una aseguradora es un negocio, y si contratan seguros de vida, será por algo.
Tu pagas una letra al mes, de pongamos 50 euros mensuales, y la bonificación que te ofrecen para el beneficiario es de 10.000€.
Al año estas pagando 600 euros, lo que en años se traduce en 17 años (bueno son 16.666666666 años)
Si se contrata al comprar una vivienda (algunas hipotecas obligan), y la vivienda se compra a una media de pongamos 30 años, a los 47 años ya has cubierto la bonificación. Si un español dura de media 76 años, estamos dando al seguro la cifra de 17400 € de más.
Se que el ejemplo es un tanto exagerado, pero es para que veamos que a veces es mejor no contratar nada, que tener todo asegurado.
En resumen, cuando muramos, ya heredarán nuestra casa, coche etc. Dejemos de pagar cosas sin sentido, y gastémonos el dinero que tanto nos cuesta ganar en lo que realmente queremos.

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