miércoles, 13 de abril de 2011

PLAN DE PENSIONES


¿Qué es un plan de pensiones?
-        Un plan de pensiones es un tipo de ahorro a largo plazo cuya función principal es complementar la pensión o ayuda que se recibe al llegar la jubilación, pero no la sustituye, y permite recuperar el valor de lo invertido junto a los rendimientos generados en ese período.
Dichos ahorros se invierten en el denominado fondo de pensiones. La cantidad de capital invertido y que forma parte del fondo es conocido como unidad de cuenta. Su valor se determina diariamente y se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo entre el número total de unidades de cuenta.
Los planes de pensiones establecen derechos y obligaciones entre sus partes y están regulados mediante un contrato.


Características:
1.             Creación libre y voluntaria.

2.             Complementa a las pensiones públicas.

3.             Posee tutela administrativa llevada a cabo por el Estado español.

4.       Está sujeto al principio de no discriminación.

5.       Igualdad de derechos y obligaciones entre los partícipes.

6.       Las prestaciones se calculan conforme a sistemas de capitalización financiera y actuarial.

7.       Poseen una comisión de control del plan que vigila el desarrollo del plan de pensiones.


-        El Estado se encarga principalmente de vigilar y salvaguardar que se cumplan las normas establecidas en los contratos, así como regular dichos contratos. Aun así, hay que tener en cuenta que un plan de pensiones nace de la iniciativa privada, por lo que el Estado solamente podrá actuar de inspector, pero no podrá obligar a que se cumplan las condiciones pactadas entre el promotor y los beneficiarios.
En cuanto al  principio de no discriminación, podrá suscribir un plan de pensiones cualquier persona física que pueda y desee establecer dicho contrato libre y voluntariamente.
Un caso especial lo encontramos en los planes de pensiones de empleo. Todos los empleados con dos o más años de antigüedad pueden acogerse al plan. En algunos casos un plan puede estipular el acceso con una antigüedad inferior a dos años.
-        En lo referente a planes de pensiones asociados, todos los asociados de un colectivo pueden acceder al plan con los mismos derechos y bajo las mismas condiciones, salvo que el plan se desarrolle en conformidad con las distintas aportaciones que los socios hayan realizado.
Las prestaciones se calculan conforme a sistemas de capitalización financiera y actuarial.
-          Capitalización financiera: Sistema de capitalización en el que sólo se consideran los rendimientos de las aportaciones realizadas o que se vayan a realizar.
-          Capitalización actuarial: Sistema de capitalización en el que no sólo se consideran los rendimientos de las aportaciones realizadas o que se vayan a realizar, sino también factores estadísticos como puede ser la esperanza de vida y la edad de los partícipes.

Ventajas
Los planes de pensiones presentan una serie de ventajas, entre las cuales destacan:
  • Deducibilidad de las aportaciones en la base imponible del IRPF.
  • No es obligatorio realizar aportaciones.
  • Control de las inversiones por parte de los participantes.
  • Aportaciones flexibles y con la posibilidad de domiciliarlas.
  • Liquidez para determinadas contingencias, como en el caso de enfermedad grave y desempleo prolongado.
  • Capitalización positiva del ahorro y obtención de prestaciones con valores actuales superiores a la inflación.

Clasificación:
Estos planes se pueden catalogar de varias formas, dependiendo de diferentes modalidades, las cuales dependerñan del tipo de promotor, de los partícipes, las clases de aportaciones y los tipos de planes, determinados por las distintas obligaciones contempladas:


 La clasificación anterior se define por la relación entre los partícipes de un plan. Aun así, encontramos distintas clasificaciones, como la llevada a cabo según las obligaciones contempladas en un plan, en la que diferenciamos un plan de aportación definida, de prestación definida y plan mixto.


Participantes
En los planes de pensiones, son distintas las personas y colectivos que participan. En éstos encontramos a los encargados de gestionar el dinero, denominados entidad gestora, la cual es la responsable y la encargada de controlar las cantidades invertidas en el plan, así como de informar a los partícipes de la evolución del valor del fondo. Cada entidad gestora debe estar registrada en la Dirección General de Seguros (DGS) y debe contar con la autorización de la Administración para poder operar. En un plan de pensiones hay una cantidad mínima que la entidad gestora exige aportar, denominada aportación mínima, cuya finalidad es evitar trámites administrativos que repercutirían negativamente en la rentabilidad final del plan. Son necesarios una serie de dispositivos de supervisión para garantizar la eficacia de la gestión. El más corriente es la constitución de una comisión de control, formada por los partícipes del fondo. En el caso de que no se llegue a un acuerdo con la gestión del patrimonio, podrán llevarse a cabo una serie de acciones legales. Donde se deposita el dinero, es la entidad depositaria.
La gestión de las distintas participaciones, conduce a una serie de gastos  que se conocen como comisiones. Dichas comisiones pueden ser:
o   Comisión de gestión, cobrada por la entidad gestora por remuneración de sus servicios. La comisión de gestión suele oscilar entre el 1 y el 2% de las cantidades aportadas.

o   Comisión de depósito, que es la que cobra la entidad depositaria por el mantenimiento y custodia de los valores. Suele oscilar entre el 0,0% y el 0,6% de las cantidades aportadas.

o   Comisión de traspaso, Está prohibido el cobro de comisiones por traspaso.
En la actualidad, casi ninguna entidad cobra las ya nombradas comisiones, ya que la legislación vigente dispone que el traspaso de un plan de pensiones a otro se haga sin ningún coste para el partícipe.
En la mayoría de los planes existen cláusulas por las que el partícipe se compromete a desembolsar de manera periódica a favor del plan.

Fiscalidad de los planes de pensiones:
-        La fiscalidad de los planes de pensiones es una de sus ventajas, la cual encaja dentro de la política del Gobierno de incentivar el ahorro a l/p como complemento a la pensión que ofrece la Seguridad Social.

-        Los planes de pensiones, además de considerarse como una ayuda  para cuando llegue la jubilación, la fiscalidad de los planes de pensiones los convierte en un elemento esencial  a la hora de hacer nuestra planificación fiscal. Lo que se considera ventaja principal es que toda la aportación anual se resta íntegra de la Base Imponible del titular en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), por lo que en la práctica, Hacienda, devuelve un alto porcentaje de la aportación en el siguiente año fiscal. Dicha desgravación deberá llevarse a cabo siempre dentro de los límites marcados por la  Ley 35/2006. Desde la reforma fiscal del 1 de enero de 2007, se establecen unos importes máximos anuales en las aportaciones, siendo de 10.000 euros para los menores de 50 años y de 12.500 euros para los partícipes de 50 años inclusive en adelante.

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